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NOVEDAD: ENTRA EN VIGOR LA LEY 44/2015 DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS.

NOVEDAD: ENTRA EN VIGOR LA LEY 44/2015 DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS.

El 15 de Noviembre ha entrado en vigor la ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, en el BOE.

La aprobación de la mencionada ley supone una regulación novedosa de la ley de sociedades laborales de 1997, ello supone la introducción de algunos cambios en materia de sociedades laborales, donde se expresa la necesidad de aprobar sus estatutos en el plazo de dos años, antes del 15 de Noviembre de 2017.

Desde Sáchez Domínguez Asesores, queremos sintetizar los aspectos mas significativos que supone la aprobación de esta nueva ley.

Segun lo aprobado en la nueva ley, para que una sociedad obtenga la calificación de Sociedad Laboral necesita:

1-Que al menos la mayoria del capital social haya de ser ser propiedad de trabajadores que presenten sus servicios, retribuidos de forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.

2-Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen mas de una tercer parte del capital social, salvo que:

  • Dicha sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores conun contrato indefinido, en la que el capital social y los derechos de voto estén distribuidos al cincuenta por ciento, siendo obligatorio que en el plazo de 36 meses se ajusten al límite establecido (Este hecho no se contempla en la anterior ley)
  • En los casos de transgresión sobrevenida de los límites anteriormente citados, la sociedad estará en la obligación de acomodar a la ley, la situación de sus socios, en el plazo de 18 meses. (En la anterior ley el plazo era de 12 meses)

3- Que el número de horas-año trabajdas por trabajadores contratados de manera indefinida que no sean socios. no sea supeior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de sus socios no trabajadores. En este caso, no se computará el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad con grado igual o superir al 33% (En este caso la anterior ley el porcentaje máximo era del 15% o 25%, dependiendo del número de los socios trabajadores de la sociedad)

Respecto al Capital Social, clases de acciones y participaciones, la nueva ley indica lo siguiente:

1-El Capital Social estará dividido en acciones nominativa o participaciones sociales. Tanto las acciones como participaciones, sea cual sea su clase, tendrán el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos económicos. No siendo válida, la creación de acciones o participaciones privadas de derecho de voto. (En la anterior ley no se exigían los requisitos mencionados y se excluía sólo las acciones de clase laboral sin derecho a voto)

2-Las acciones y participaciones de la sociedades laborales se dividirán en dos clases: 

  • Case Laboral, las propietarias de los trabajadores que tienen una relación laboral indefinida y las restantes acciones y participaciones.
  • Clase General: Refiriéndose al resto de acciones y participaciones.

3-La memoria anual de dichas sociedades laborales recogerá todas las variaciones de capital social que se hayan experimentado, durante el ejercicio económico de referencia.

En materia de Derecho de adquisición de preferente en transmisiones inter-vivos, la nueva ley establece un nuevo sistema simplificado para la transmisión voluntaria de acciones y participaciones tanto de clase general, como laboral. 

En lo que respecta a la valoración de acciones y participaciones a efectos de transmisión o amortización, la nueva ley regula la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, con el objetivo de facilitar su transmisión, en el plazo máximo de 3 años a sus trabajadores en contrato indefinido. Además en este sentido, la ley incluye la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores, para la adquisición de capital social, de dicha sociedad.

En materia de otras cuestiones de carácter relevante señalamos como importante, lo que regula el Art 15 y Art 16 de la nueva ley 44/2015 de 14 de Octubrede 2015, que indica que la perdida de la calificación de la sociedad como laboral y la regulación de supuestos de separación y exclusión de socios no regulados.

Para mas información, desde Sánchez Domínguez Asesores, indicamos el enlace de la regulación de la presente ley publicada por el BOE.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11071.pdf

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