¿Y por qué?... pues a estas alturas ya se ha hablado mucho de ello, se han hecho las quejas a Hacienda sobre las dificultades en la reducción de los plazos, pero al final salvo el modelo 347 los que se indican hay que presentarlos en en enero.
Ello quiere decir que para no tener problemas, evitar contratiempos y la comisión de errores es imprescindible tener la información a tiempo.
Pero no sólo es importante por la información fiscal, si no que una contabilidad al día nos permitirá saber la situación real del negocio, el preveer y planificar, subsanar errores, etc.
Por lo tanto, mucho ánimo que una costumbre se quita con otra y cuando tengamos un documento con relevancia contable a entregarlo.
Si queréis más información sobre estos cambios: Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.