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¿HAY QUE HACER LA RENTA POR LAS AYUDAS A MUJERES MAYORES DE 75 AÑOS DE EXTREMADURA?

Como sois muchos los que nos preguntáis, vamos a intentar aclararlo.

Estas ayudas y salvo mejor opinión posterior, se consideran como rendimientos íntegros del trabajo regulados en el artículo 17 de la Ley de IRPF ya que son consideradas prestaciones públicas por situaciones de jubilación y similares. En el prólogo del Decreto 74/2015 que regula la convocatoria habla de las mujeres que no pudieron cotizar el tiempo suficiente para ser beneficiarias de una pensión de jubilación.

Por tanto siguiendo el criterio de ¿quién están obligados a presentar declaración? nos encontramos para el caso:

Rendimientos íntegros del trabajo (incluídos, entre otros, las pensiones y haberes pasivos), con el límite de 22.000 euros anuales. El límite es de 12.000 euros (recordamos que ya para el 2015 no son 11.200) para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador. No obstante el límite seguirá siendo de 22.000 euros anuales cuando:

•  La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales

Por lo tanto si sólo percibe una pensión mínima de 634,5€/mes ó 782,90€/mes por cónyuge a cargo, no estaría obligado a presentar declaración al recibir los 300,00€, pues no superaría el límite de los 22.000,00€ (el segundo pagador no supera los 1.500). Pero, ¡ojo! sólo hemos puesto si sólo porque si hay más, lo mejor es preguntar. 

No obstante a modo de reflexión y de tu interés económico, tenemos que comentarlo pues a lo mejor le estás regalando tu dinero a Hacienda y en tu caso sea conveniente hacer la Declaración. Nos referimos por ejemplo a las retenciones soportadas por el "dinerillo" que tienes en el banco.  

Gracias por leernos. Si necesitas algo más puedes contactarnos. 

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