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ELEVACIÓN DEL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 30.000 EUROS.

ELEVACIÓN DEL LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 30.000 EUROS.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha establecido una disposición por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por órganismos de la Hacienda Pública Estatal.

La presente orden se dirige a particulares y Pymes con problemas de tesoría en el cumplimiento de las liquidaciones tributarias. En este sentido, les vendrá bien conocer que podrán hacerlo en mayor importe, sin necesidad de aval.

La novedad y el cambio de la orden aprobada respecto a la anterior difiere en que en la Orden EHA/1030/2009 el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento era de 18.000 euros.  Y con la nueva Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. 

Para conocer mas profundamente del contenido de la nueva Orden publicada y sus especificaciones concreto en cuanto ámbito de aplicación, exención de garantías, las disposiciones adicionales y transitorias de la misma y su entrada en vigor, se adjunta la publicación del BOE número 251 de Martes 20 de Octubre de 2015.

Desde Sánchez Domínguez Asesores, estamos a su disposición para actualizarle e informarle de las nuevas reformas en matería tributaria,financiera y de administración, que afectan tanto a las Pymes comoautónomos.

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