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CRITERIO DE CAJA ¿SÍ O NO? O AUNQUE NO QUIERA, SÍ.

No entramos en los detalles de si acogerse a él o no. Habría que estudiarlo en función de la actividad.

Son muchos los que indican que debido a la mayor carga de trabajo no  aplicarán este régimen especial del IVA.

 

Pero debemos saber que el hecho de acogerse a este criterio supone la aplicación del 

mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a 

las empresas que apliquen el criterio de  caja a indicar en sus facturas esta 

situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio 

de caja”.

 

Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga 

proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas 

simultáneamente.

 

Saludos.

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