No entramos en los detalles de si acogerse a él o no. Habría que estudiarlo en función de la actividad.
Son muchos los que indican que debido a la mayor carga de trabajo no aplicarán este régimen especial del IVA.
Pero debemos saber que el hecho de acogerse a este criterio supone la aplicación del
mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a
las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta
situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio
de caja”.
Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga
proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas
simultáneamente.
Saludos.