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CLAVES PARA AJUSTAR LA FACTURA DEL IRPF ANTES DE QUE ACABE EL AÑO 2015

CLAVES PARA AJUSTAR LA FACTURA DEL IRPF ANTES DE QUE ACABE EL AÑO 2015

La reforma fiscal ha eliminado o reducido muchas de las deducciones tradicionales, lo que obliga a estar muy atentos. Desde Asesoría Sanchez Domínguez compartimos los cambios mas significativos que se han producido en este sentido.

Comienza el mes de diciembre y con él llegan las últimas oportunidades de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tendremos que solventar en el mes de mayo o junio del año que viene. Todo un ritual ineludible desde la reforma fiscal de 1978.

Sin embargo, este año es necesario tener en cuenta la entrada en vigor de la reforma fiscal, que ha eliminado de un plumazo algunos de los beneficios fiscales más tradicionales de este tributo.

Adquisición de la vivienda habitual

1. La deducción por inversión en vivienda habitual tan sólo es aplicable ya a las adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Quienes han pagado cantidades antes del 1 de enero de 2013 por rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estén terminadas antes del 1 de enero de 2017, pueden deducir estas cantidades. También, se benefician quienes han satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con los mismos límites.

En todo caso, para aplicar el régimen transitorio de la deducción se exige que los contribuyentes que la hayan aplicado por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, forman parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de la financiación, así como, los gastos y tributos originados por la adquisición.

El importe máximo a deducir por las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros. Y ¡atención!, que se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.

La cuenta vivienda, que funcionó hasta enero de 2013 ya no desgrava, pero para las cantidades incluidas hasta entonces es necesario contabilizar los cuatro años que dan derecho a la deducción para empezar a construir. Si esta fecha se pasa, se perderá el derecho.

Reinversión en vivienda habitual

2. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas, si el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

No obstante y excepcionalmente, en aquellos casos en que se adquiera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 , el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual, establecido con carácter general en la normativa del Impuesto, se ampliará para todas ellas hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Si el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Planes y fondos de pensiones

3. Una de las desventajas que ha traído la reforma fiscal a quienes realizan aportaciones a los planes de pensiones es que se ha rebajado la cantidad límite que se puede incluir cada año. Hasta ahora venía siendo de 10.000 euros o de 12.500 en el caso de los mayores de 50 años, pero para 2015 la cantidad se rebaja y unifica a los 8.000 euros como máximo.

Este límite alcanza no sólo al dinero invertido en los planes, sino también en mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran solo el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Desde 2013 también dan derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.

Además de esos límites anuales en función de la edad, también existe otro límite sobre los rendimientos netos del contribuyente. Este límite es del 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas para los menores de 50 años, y el 50 por ciento a partir de los 50 años cumplidos. Al declarar, se debe tomar como límite fiscal la menor de estas dos cantidades. Si el cónyuge del declarante obtiene rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que no superen los 8.000 euros anuales, puede aportar dinero a su sistema de previsión social, pero con un límite de 2.500 euros anuales.

Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se ha establecido un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales, que se aplica a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30 al 50 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se haya solicitado en la declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes. La reducción de los excesos se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio.

Alquiler de vivienda

4. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En los casos de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.

El rendimiento neto podrá ser negativo, pero no serán deducibles como gastos, los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente. Tampoco deduce el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.

Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.

Se reducirá en un 60 por ciento, pero se elevará al Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe del Iprem (para 2014: 7.455,14 euros). A efectos de aplicar esta reducción, el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con los requisitos y datos necesarios para aplicar la reducción. Por su parte, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada. Se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

En el caso del arrendatario, sin perjuicio de lo aprobado por cada Comunidad Autónoma, pueden deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles.

La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Será de 9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Anualidades pagadas por decisión judicial

5. Los contribuyentes que abonen pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, a excepción de las que sean a favor de los hijos del propio contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial podrán reducir la base imponible del pagador de las mismas. Primero se aplican a la base imponible general, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. De existir remanente, reducirá la base imponible del ahorro, que no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

Dinero ahorrado no deducido de otros años

6. Muy interesante es tener en cuenta que la base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el dinero remanente no aplicado, cuando lo hay, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a los partidos políticos, sin que pueda resultar negativa por esta disminución.

Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo señalado mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

Empresas nuevas

7. Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Donativos y pago a partidos políticos

8. Se puede deducir los donativos a ONG hasta en un 150? euros, la deducción será del 50 por ciento y del 27,5 en lo que supere. Si se han realizado aportaciones en los dos años anteriores la reducción es del 32,5 hagan una aportación por un importe igual o superior se deducirán este año un 32,5 por ciento. También deducen las donaciones a partidos políticos en un 20 por ciento hasta el tope de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales, se reduce la totalidad de lo pagado. Y sobre los gastos jurídicos por asuntos laborales, se reduce el total hasta 300 euros.

Fuente: www.eleconomista.es

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